La seguridad en las calles de cualquier ciudad es uno de los puntos en los que más hay que prestar atención, sobre todo para proteger a los más débiles, que en este caso son los peatones.
Con la llegada de las bicicletas y los patinetes eléctricos cada vez son más usuarios los que recurren a este tipo de transporte en lugar de utilizar el coche. Sin embargo, deben ser conscientes de que no son peatones y que no pueden circular por cualquier sitio. Existe una normativa que hay que respetar y eso incluye los pasos de peatones, un lugar destinado al cruce protegido de los viandantes que cada vez se ve más desvirtuado por el uso inadecuado de otros vehículos.
Tanto las bicicletas como los patinetes son considerados como vehículos
En el Reglamento General de Circulación se especifica en varios artículos información sobre los pasos para peatones y quiénes pueden circular por ellos. El artículo 121.5 explica que «la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales».
Teniendo este punto claro y sabiendo que la bicicleta a efectos legales es considerada como vehículo, ésta no puede circular por los pasos de peatones a no ser que quien la utilice se haya bajado de la misma y vaya empujándola a pie. De otra forma, no es legal realizarlo y puede recibir una sanción administrativa de hasta 200 euros** ya que según el artículo 65.4 del reglamento citado es una infracción grave.
Para evitar esta situación, precisamente existen los carriles-bici y su paso concreto delimitado junto a los pasos de peatones, en el caso de que existan. Así no será necesario bajarse de la bicicleta ni recibirán la multa mencionada por pasar de forma incorrecta por un paso de cebra.
No obstante, el Reglamento General de Circulación deja abierta la opción de que las ordenanzas municipales puedan tener la última palabra en este tipo de cuestiones y podrían, por ejemplo, dejar que las bicicletas y los patines eléctricos circulasen por la acera, todo dependiendo del municipio y de su voluntad de respetar o no el reglamento.
En el caso de los patinetes eléctricos la cuestión es más complicada. Se definen como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y de momento la ley no los considera como vehículos de motor aunque dispongan de uno. De hecho, en estos momentos los VMP se encuentran en un limbo normativo ya que carecen de un espacio y una normativa propia.
Con la Instrucción 16/V-124 de 2016 la Dirección General de Tráfico planteó unos primeros pasos de referencia antes de que llegue una normativa específica, que esperamos que sea durante este verano. En ese marco legal no está definido de forma concreta por dónde pueden o no circular los patinetes eléctricos. De hecho, al igual que en el caso de las bicicletas, las ordenanzas municipales son las que han tenido que dar un paso más allá para regular los patinetes eléctricos.
En el caso de Madrid y Barcelona está prohibido que estos vehículos circulen por las aceras y, por tanto, también por los pasos de peatones. Esta regulación se hizo necesaria después de que empezasen los accidentes y los fallecimientos. Sin un marco regulatorio los patinetes eléctricos pueden llegar a ser peligrosos ya que no están definidos sus límites.
No obstante, la DGT deja claro que los Vehículos de Movilidad Urbana son vehículos y como tal, al igual que las bicicletas, queda claro que no pueden circular por los pasos de cebra. Quien lleve uno debe bajarse del vehículo e ir andando con ellos. Si no, podrá recibir una multa de hasta 200 euros.
En cualquier caso, más allá de que haya o no todavía un marco regulatorio, lo que sí es necesario es utilizar el sentido común: por los pasos de peatones pueden circular niños, ancianos, personas en sillas de ruedas… y, por tanto, tenemos que adaptarnos a su velocidad. Si esto implica que hay que bajarse del vehículo y caminar, tiene sentido hacerlo si así evitamos un accidente; por cierto, los moteros también debemos ir andando con nuestras motos por los pasos de cebra. En definitiva, hay que utilizar el sentido común.