Certificado de circulación para patinetes: qué es y cuándo será obligatorio

Los patinetes eléctricos tendrán que contar con este documento para poder circular legalmente… y evitar multas

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Los vehículos de movilidad personal (VMP) y en especial los patinetes eléctricos se han convertido en protagonistas del tráfico, en especial en las grandes ciudades, y eso ha obligado a la DGT a acelerar su regularización.

Tráfico ha aprobado y va a seguir desarrollando una batería de medidas legales que contribuyan a integrar legalmente a estos vehículos. Y entre los requisitos que deberán cumplir para poder usarlos está el contar con un certificado de circulación.

Certificado de circulación del VMP: ¿qué es?

La modificación del Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación de noviembre de 2020 incluye en sus novedades el Certificado de circulación de vehículos de movilidad personal, que se define como un «documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional». Es decir, un documento que atestigua que el vehículo cumple con las características técnicas que se establezcan para los VMP.

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El documento lo tramitará el fabricante del VMP y se entregará directamente al comprar el patinete. Este certificado se perderá si se realiza alguna modificación al vehículo (una de las claves por la que se establece este sistema de certificación para los patinetes).

El nuevo Reglamento de Circulación ya estableció algunos parámetros de uso de los patinetes eléctricos, como su velocidad máxima, que ha quedado establecida entre 6 y 25 km/h. Al recibir la calificación de vehículos tampoco podrán circular por las aceras, además de las prohibiciones ya conocidas en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías y túneles urbanos.

¿Cuándo será obligatorio?

El certificado de circulación del VMP, de momento, no es obligatorio. Pero sí lo será en el futuro. En concreto, habrá que disponer de él a partir de los dos años de la publicación en el BOE del Manual de Características de los VMP que aprobará la Dirección General de Tráfico.

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En ese manual se incluirán los requisitos técnicos que deberán cumplir todos los VMP, la clasificación que se pueda hacer de ellos, los mecanismos de identificación y los procesos de ensayo para su certificación.

Precisamente se da este margen temporal de dos años para que los fabricantes puedan adaptar sus productos a la futura norma técnica.

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