El Ayuntamiento de Sevilla aprueba la regulación para los patinetes eléctricos

El Ayuntamiento de Sevilla aprueba una regulación para el uso de los patinetes eléctricos

Tendrán autorización para usar los carriles bici los patinetes eléctricos sin sillín y los «vehículos monoequilibrados». Los patinetes con asiento se considerarán ciclomotores

 

 

el ayuntamiento de sevilla aprueba la regulación para los patinetes eléctricos

El Ayuntamiento de Sevilla he presentado este lunes su proyecto para regular los vehículos de movilidad personal (patinetes, monociclos, hoverboards o segways), que servirá para modificar la actual ordenanza de circulación, que ha quedado obsoleta en ese apartado a consecuencia de los enormes cambios tecnológicos y el crecimiento consiguiente en el sector. Esto también ha provocado importantes problemas de convivencia con ciclistas y peatones, además de un mayor peligro por la potencia de estos nuevos vehículos unipersonales y su escasa regulación. La junta de gobierno local ha aprobado la modificación de la ordenanza, un documento que ahora será elevado al pleno para su aprobación inicial que se ha diseñado tras un proceso de participación en el que se han tenido en cuenta aportaciones de distintas entidades y colectivos, así como de los ciudadanos a través de la plataforma Decide Sevilla con más de un centenar de propuestas.

Hasta ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha permitido a los ayuntamientos regular este tipo de vehículos de movilidad personal y las limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes. Esta instrucción ha facultado al Ayuntamiento para concretar una regulación adaptada específicamente a la capital andaluza, proceso que también han iniciado otras grandes ciudades españolas tras la decisión de la DGT. La actual ordenanza fue aprobada en 2014 y, desde entonces, ha proliferado una amplia variedad de vehículos de movilidad personal «que requieren regulación específica para compatibilizar su uso con peatones, ciclistas y vehículos convencionales», ha expuesto el delegado de Seguridad y Movilidad, Juan Carlos Cabrera. Hasta la fecha, el Ayuntamiento ha debido moverse con cierta ambigüedad, aunque ha clasificado estos aparatos como «un vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kw ancho igual o inferior a 0,80 metros y un peso en vacío máximo de 120 kilos», al tiempo que ha establecido que «mientras no exista una regulación u homologación a nivel superior», deben ser autorizados por la Dirección General de Movilidad del propio Consistorio para poder circular «siendo considerados como ciclos».

La nueva normativa, que tendrá que pasar por el pleno municipal para su aprobación definitiva, va a definir mejor este ámbito. El proyecto de ordenanza establece una clasificación de los vehículos de movilidad personal. De esta forma, tendrán autorización municipal para circular los denominados como vehículos autoequilibrados (monociclos eléctricos, segway y hoverboard) y los patinetes eléctricos sin sillín, siempre que cumplan una serie de condiciones y requisitos básicos. Aquellos que no cumplan estos requisitos, basados en la ordenanza ya en vigor, no podrán circular. En el caso de los patinetes con sillín, el Ayuntamiento, tal y como establece la directiva europea, los considerará ciclomotores, quedando por tanto sujetos a las condiciones y regulación de la DGT para estos vehículos.

Entre los requisitos básicos para disponer de autorización municipal, en el caso de los monociclos eléctricos se ha establecido que deben tener un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500 vatios (w) y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora; para los hoverboards, menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora; en lo relacionado con los segways, menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 vatios y un límite de 20 kilómetros por hora de velocidad; y en cuanto a los patinetes eléctricos sin sillín, deberán pesar menos de 15 kilos, poseer un máximo de 250w de potencia y un límite de 25 kilómetros hora. Siempre que se cumplan estos requisitos los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30 (velocidad máxima).

Nunca por las aceras

Como norma general, no deberán circular por las aceras y deberán respetar siempre la prioridad de paso de los peatones por las zonas a tal efecto determinadas (especialmente en itinerarios compartidos, donde siempre tendrá prioridad el peatón), así como la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y aquella otra que se pudiera establecer expresamente por las autoridades municipales. Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas de acuerdo con la ordenanza, especialmente aquellas en las que resulta obligatorio desmontar de la misma en los horarios o fechas establecidos, o en caso de aglomeración de personas que por cualquier circunstancia invada la vía ciclista.

Existe en cualquier caso una excepción en el caso de los segways. El proyecto de ordenanza considera recoge el nivel de riesgo definido por la DGT y en consecuencia establece que deben tener un uso prioritariamente turístico y por tanto su utilización queda condicionada a la solicitud de autorización por parte de la empresa que los gestione a través del Consorcio de Turismo previo informe del área de Movilidad.

En todos estos casos, además, se fijan una serie de obligaciones y exigencias para los usuarios: en vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h; los vehículos serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros; la edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos es de 15 años; queda prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales; no podrán ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparcabicis; los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante; se prohíbe conducir usando cascos de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación; Y, por supuesto, no está permitida la circulación por las vías públicas de Sevilla con tasas de alcohol superiores, ni con presencia de drogas en el organismo en los términos establecidos en la normativa estatal.

Por otro lado, los vehículos autoequilibrados que no lleven luces integradas, deberán utilizar luces acopladas al cuerpo delantera, y trasera o reflectante. Los patinetes eléctricos sin sillín, deben estar dotados obligatoriamente de luces delantera, trasera o reflectante y timbre. El uso del alumbrado es obligatorio en horario nocturno y en cualquier otra situación que las circunstancias existentes lo hagan necesario.

Para la aplicación de la ordenanza, el proyecto incluye un marco sancionador que va desde 50 a 400 euros de multa en función de la gravedad siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza. Entre las infracciones muy graves se incluye la circulación con vehículos de movilidad personal no autorizados por la ciudad.

Actualizado: 19-03-19

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