Barcelona – Regulación de vehículos de movilidad personal 【2020】

Nueva regulación de vehículos de movilidad personal Barcelona y ciclos de más de dos ruedas Vigente en 2020

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Barcelona ha desarrollado una ordenación sin precedentes para regular los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas, con el objetivo de resolver problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura, debido a la presencia creciente de esta nueva movilidad que irá ganando espacio a la calzada.

Los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas contarán con condiciones especiales cuando desarrollen una actividad de explotación económica (alquiler). Afectará a las condiciones de circulación y a los ámbitos, así como a la obligatoriedad de seguro, identificación y registro y rutas por las que circular.

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El Ayuntamiento de Barcelona apuesta por implantar un modelo de movilidad sostenible en la ciudad en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta y en transporte público.

No obstante, estos últimos años, la innovación y la tecnología actuales han hecho que hayan proliferado nuevos medios de transporte, como los VMP. Se trata de vehículos que facilitan otro tipo de movilidad y que, necesariamente, deben convivir con los medios tradicionales.

La rápida proliferación y la tendencia creciente en la ciudad de estos nuevos aparatos, junto con la débil situación legal con respecto a su regulación, provocan ciertas incidencias y disfunciones en la movilidad: peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos con características muy diferentes y, por otra parte, los usuarios de los nuevos medios de desplazamiento tienen un vacío normativo con respecto a la regulación de sus condiciones de circulación.

Ante esta situación, el Gobierno municipal ha trabajado para dotar a la ciudad con una ordenación pionera de estos nuevos elementos para resolver los problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura. La modificación de la ordenanza será vigente a partir de 15 días de su publicación en el BOPB.

El Plenario municipal del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos en los apartados referentes a los vehículos de movilidad personal de motor (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas.

Con el objetivo de facilitar el conocimiento de la nueva normativa a los ciudadanos y a los usuarios de este tipo de vehículos, el Gobierno municipal iniciará una campaña informativa en la que se repartirán un total de XXXX folletos en los siguientes espacios:

El material incluirá los principales puntos de la nueva regulación y, posteriormente, también se editará en castellano y en inglés.

¿Cuáles son los vehículos de movilidad personal?

 

Son aparatos eléctricos que, en función de sus características, reciben la clasificación siguiente:

Los de tipo A:

Ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros.

Los tipos B:

Plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño:

Tipo A Tipo B
Masa máxima 25 50
Longitud máxima 1 m 1,9 m
Anchura máxima 0,6 m 0,8 m
Altura máxima 2,1 m 2,1 m


¿Cuáles son los ciclos de más de dos ruedas?

 

Son los ciclos de más dos ruedas que, por sus características, reciben la clasificación siguiente:

C0:

para uso personal, asimilable a una bicicleta, de modo que las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta. Al igual que también será la normativa patinetes eléctricos Barcelona

C1

destinados a una actividad de explotación económica(alquiler).

C2

destinados al transporte de mercancías.

Tipos C0/C1/C2
Masa máxima 500
Longitud máxima 3,1 m
Anchura máxima 1,5 m
Altura máxima 2,1 m

Ámbitos de circulación y normativa

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Circulación por la acera:

No está permitida. Cuando la acera mide más de 4,75 m y hay 3 m de espacio libre, los vehículos de tipo C2 pueden acceder a ella para llegar a locales y tiendas donde se haga la carga y descarga de las mercancías.

Calle con plataforma única: 

Si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los tipos A y C2, a un máximo de 10 km/h. Si en la plataforma única está permitida la circulación de vehículos, podrán circular también los tipos B y C1, a una velocidad máxima limitada de 20 km/h.

Carril bici en la acera: 

Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2), siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 10 km/h y respetando la señalización vial existente.

Carril bici en la calzada: 

Se permite la circulación de todas las tipologías (A, B, C1 y C2) por estos carriles, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 30 km/h y respetando la señalización vial.

Calzada zona 30: 

Se permite la circulación de las tipologías B, C1 y C2 por este tipo de carril, a un máximo de 30 km/h en el sentido señalizado de circulación. Los tipos A solo podrán circular si la velocidad máxima del vehículo es superior a los 20 km/h.

Calzada: 

Se permite la circulación de los vehículos de tipo C1 y C2 en todas las vías, salvo en las calzadas que forman parte de la red básica (aquella que concentra un gran flujo de tráfico y tiene una conexión en el ámbito ciudad), donde lo tienen prohibido. No obstante, si la calle o la vía de la red
básica está dotada de infraestructura ciclista
(carril bici), los vehículos de movilidad y ciclos de
más de dos ruedas podrán circular por este
carril.

Parques:

Solo se permite la circulación de los vehículos
de tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h.

Los de tipo C2, vehículos de transporte de
mercancías, pueden circular por estos solo para
acceder a los chiringuitos para la carga y
descarga.

Hay que respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Hay que seguir la señalización, las vías ciclistas y los itinerarios de
las zonas pavimentadas o de tierra, si hay. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas que señalizan una prohibición.

Los peatones tienen prioridad, favorezcamos la convivencia

Los conductores de los VMP y ciclos de más de dos ruedas deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

Es obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar las precauciones necesarias.

Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad.

¿Dónde se puede estacionar?

Los vehículos solo podrán estacionar en los espacios habilitados para hacerlo.

Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación; delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de Bicing, así como en las aceras, cuando se impida el paso de los peatones.

La utilización del casco es obligatoria:

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Para los usuarios de vehículos del tipo A, en caso de actividad de explotación económica(Alquiler), y para todos los usuarios de los vehículos de tipo B.

En el resto de los casos, el uso del casco es recomendado.

Elementos reflectantes, luces y timbres

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Todas las tipologías de vehículos deben llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A, que solo es recomendable que lo hagan para una mejor visibilidad en la vía pública.

Seguro

La contratación de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, ante terceros y ante los pasajeros de los vehículos de tipo C1 y para cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios y usuarias a quienes los cedan o alquilen.

Si el uso del vehículo es personal, el seguro no es obligatorio, pero sí recomendable.

Edad mínima

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La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años en todos los casos.

En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad (18 años).

Los menores de 16 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores o tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso.

Fuente : www.barcelona.cat

Fecha: 26/05/2017

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