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Desde el 24 de Octubre de 2018 entra en vigor la nueva aplicación de la normativa de vehículos personales urbanos en Madrid para los patinetes eléctricos.
Si no tienes mucho tiempo, en la parte de abajo tienes una tabla resumen con los diferentes tipos de vías y permisos.
Pese a que el Gobierno municipal fomenta el uso del transporte público, la bicicleta y los vehículos no contaminantes, también trabaja para que estos vehículos de movilidad personal (VMU) no compitan con los peatones: desde hoy regula también su aparcamiento para garantizar el espacio del peatón.
La ordenanza sustituye a la de 2005 y, según el Ayuntamiento, «regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios»
La normativa equipara estos nuevos vehículos a la bicicleta. Con un patinete eléctrico para adultos o monopatín eléctrico se podrá ir prácticamente por todas las calles de Madrid (las que tengan el límite de velocidad en 30 o 20 kilómetros por hora) y también por los carriles bici, pero a las aceras solo podrán subir los que no tengan motor y no superen los 5 kilómetros por hora.
En este apartado, se enumeran las características generales y las normas de circulación establecidas en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible para los vehículos de movilidad urbana (VMU) por la ciudad de Madrid.
Es importante tener en cuenta que en todos los casos:
En la actualidad no es necesario matricular tu patinete eléctrico. En esta guía te contamos todo lo que tienes que saber antes de comprarte un patinete eléctrico.
Los patinetes eléctricos o scooter eléctricos, tendrán que aparcar en las zonas reservadas que compartirán con las bicicletas, pero, de no haber -y casi no las hay- podrán estacionarlas en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre. Lo harán en paralelo al bordillo en aceras de menos de seis metros y, de tener más, en semibatería.
Además, será obligado dejar cinco metros de espacio libre tanto en la acera como en la calzada junto a los pasos de peatones.
Están considerados vehículos de movilidad personal tipo A o B
Plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor :
En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.
Vehículos tipo segway y patinetes eléctricos de velocidad máxima 30 kilómetros por hora:
Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
Tipo de Vía | Tipo A | Tipo B |
---|---|---|
Aceras | No | No |
Ciclobicis | Si | Si |
Carril 30 | No | Si |
Carril 20 | Si | Si |
Carril BUS | No | No |
M-30* | No | Si |
Parques Públicos* | Si | Si |
Sendas compartidas con el peatón* | Si | Si |
*M-30 Salvo por tramos regulados por semáforos
*Parques Públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas
*Sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h
Se establece que los patinetes en Madrid como vehículos de movilidad urbana podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.
Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril.
Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrás estacionar en las aceras siempre que dejes más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberás hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.
También tendrás que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.
Estas zonas, especialmente acondicionadas, están destinadas en primer lugar a los peatones, estableciéndose una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deben conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas viales.
Dado que los peatones tienen prioridad en toda la calle, no será necesario implantar pasos peatonales formalizados.
Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.
Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados
Los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos son el futuro de la movilidad urbana y contribuyen al desarrollo de una forma de moverse sostenible y eficiente en las ciudades del siglo XXI. Madrid tiene que modernizarse y reducir la congestión; por ello, no puede prohibir las alternativas de movilidad personal limpias.
Como son eléctricos, no generan gases contaminantes, reducen la contaminación y la incidencia de las enfermedades respiratorias y no contribuyen a emitir CO2, que provoca el cambio climático. Reducen además la contaminación acústica porque no hacen ruido, a diferencia de todos los vehículos de motor.
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