Normativa Patinetes Eléctricos Madrid – Desde 24 de Octubre de 2018

Normativa Patinetes Eléctricos Madrid o Scooters Eléctricos

Desde el 24 de Octubre de 2018 entra en vigor la nueva aplicación de la normativa de vehículos personales urbanos en Madrid para los patinetes eléctricos.

Si no tienes mucho tiempo, en la parte de abajo tienes una tabla resumen con los diferentes tipos de vías y permisos.

Pese a que el Gobierno municipal fomenta el uso del transporte público, la bicicleta y los vehículos no contaminantes, también trabaja para que estos vehículos de movilidad personal (VMU) no compitan con los peatones: desde hoy regula también su aparcamiento para garantizar el espacio del peatón.

La ordenanza sustituye a la de 2005 y, según el Ayuntamiento, «regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios»

La normativa equipara estos nuevos vehículos a la bicicleta. Con un patinete eléctrico para adultos o monopatín eléctrico se podrá ir prácticamente por todas las calles de Madrid (las que tengan el límite de velocidad en 30 o 20 kilómetros por hora) y también por los carriles bici, pero a las aceras solo podrán subir los que no tengan motor y no superen los 5 kilómetros por hora.

Circulación

En este apartado, se enumeran las características generales y las normas de circulación establecidas en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible para los vehículos de movilidad urbana (VMU) por la ciudad de Madrid.

Es importante tener en cuenta que en todos los casos:

  1. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
  2. Se deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En la actualidad no es necesario matricular tu patinete eléctrico. En esta guía te contamos todo lo que tienes que saber antes de comprarte un patinete eléctrico.

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Los patinetes eléctricos o scooter eléctricos, tendrán que aparcar en las zonas reservadas que compartirán con las bicicletas, pero, de no haber -y casi no las hay- podrán estacionarlas en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre. Lo harán en paralelo al bordillo en aceras de menos de seis metros y, de tener más, en semibatería.

Además, será obligado dejar cinco metros de espacio libre tanto en la acera como en la calzada junto a los pasos de peatones.

Clasificación:

Están considerados vehículos de movilidad personal tipo A o B

VMU Tipo A

Plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor :

  1. Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.
  2. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  3. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  4. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus, ciclocarriles y accesos y tramos no semaforizados de M30.
  5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados en caso de circular por la calzada con carriles a 30 kilómetros por hora y carriles bici sin separación física.
  6. Casco obligatorio para menores de 16 años.
  7. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.
  8. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorpararse al grupo los menores desde 10 años de edad.

En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.

VMU tipo B

Vehículos tipo segway y patinetes eléctricos de velocidad máxima 30 kilómetros por hora:

  1. Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.
  2. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  3. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
  4. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus y accesos y tramos no semaforizados de M30.
  5. Si bien con carácter general no pueden circular por ciclocarriles, en el plazo de un año previo análisis de seguridad vial, la Junta de Gobierno podrá extender a este tipo de vehículos la posibilidad de circular por ciclocarriles, siendo en este caso obligatorio el uso del casco debidamente homologado.
  6. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
  7. Casco obligatorio para menores de 16 años.
  8. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.
  9. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorpararse al grupo los menores desde 10 años de edad.
  10. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.

 

Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

¿Por dónde puedo circular?

Tipo de VíaTipo ATipo B
AcerasNoNo
CiclobicisSiSi
Carril 30NoSi
Carril 20SiSi
Carril BUSNoNo
M-30*NoSi
Parques Públicos*SiSi
Sendas compartidas con el peatón*SiSi

*M-30 Salvo por tramos regulados por semáforos

*Parques Públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas

*Sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h

Se establece que los patinetes en Madrid como vehículos de movilidad urbana podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

Por las calzadas, los patinetes deberán circular por la parte central del carril.

¿Dónde puedo aparcar mi patinete en Madrid?

Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrás estacionar en las aceras siempre que dejes más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberás hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.

También tendrás que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.

Definiciones

  • Acera-bici: es una banda ciclista a la cota de la acera sin elementos de segregación física continuos. Es decir, la vía ciclista es accesible peatonalmente. Esto ocurre cuando no hay segregación o ésta es discontinua (franja de arbolado, por ejemplo) o cuando está a una cota inferior a 3 centímetros.
  • Calles de especial protección para el peatón: Calles en las que la densidad peatonal existente o previsible hace necesaria una espacial regulación de los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad.
  • Carril-bici: es un carril de la calzada de uso exclusivo para las bicicletas señalizado con las marcas viales correspondiente. Puede disponer de bandas separadoras de resalto como marca vial.
  • Carril bici protegido: es un carril de la calzada de uso exclusivo para las bicicletas, protegido con elementos constructivos puntuales o continuos.
  • Ciclocalle: se trata de una calle exclusiva o preferente para la circulación de bicicletas en ambos sentidos. Si está prevista la circulación de vehículos a motor, se debe colocar una señal vertical correspondiente para autorizar este uso. Por defecto, los únicos vehículos que pueden circular por la Ciclo-calle son las bicicletas.
  • Ciclocarril: carril especialmente acondicionado para el uso de la bicicleta en donde la circulación es compartida con el resto de vehículos, el ciclista no disfruta de un uso exclusivo o preferente. En ellas los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, o inferior si así estuviera específicamente señalizado.
  • Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen.
  • Pista-bici: Banda ciclista en plataforma propia, independiente de la calzada y de las aceras. La diferenciación de la acera y/o de la calzada puede ser mediante una diferencia de cota (mayor de 3 centímetros, en el caso de la acera) y/o una segregación continua.
  • Senda-bici: vías para peatones y ciclos que discurren por espacios abiertos, parques, jardines o bosques con independencia del trazado de las vías motorizadas.
  • Vehículos de Movilidad Urbana: vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y en la distribución urbana de mercancías y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Dentro de esta clasificación entrarían los patinetes eléctricos.
  • Zona de prioridad peatonal: zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
  • Zona o calle residencial: aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal ‘S-28’ (calle residencial).

Estas zonas, especialmente acondicionadas, están destinadas en primer lugar a los peatones, estableciéndose una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deben conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas viales.

Dado que los peatones tienen prioridad en toda la calle, no será necesario implantar pasos peatonales formalizados.

Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.

  • Zona peatonal: parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos.
  • Zona treinta (30): zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 kilómteros por hora. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.

Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados

Conclusiones:

Los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos son el futuro de la movilidad urbana y contribuyen al desarrollo de una forma de moverse sostenible y eficiente en las ciudades del siglo XXI. Madrid tiene que modernizarse y reducir la congestión; por ello, no puede prohibir las alternativas de movilidad personal limpias.

Como son eléctricos, no generan gases contaminantes, reducen la contaminación y la incidencia de las enfermedades respiratorias y no contribuyen a emitir CO2, que provoca el cambio climático. Reducen además la contaminación acústica porque no hacen ruido, a diferencia de todos los vehículos de motor.

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Edad mínima de uso

El uso de este tipo de monopatines está prohibido a menos de 15 años por la ciudad. Solo en areas restringidas al trafico y acompañados por un adulto, en el cual recae la responsabilidad. Consultar normativas según ciudades.

Uso de casco

El uso del casco en un scooter eléctrico no es obligatorio para mayores de 16 años, aunque nosotros si recomendamos su uso en la ciudad.

Auriculares y cascos de música

En general está prohibido el uso de auriculares o reproductores de música y demás elementos que puedan dificultar el sonido ambiental al circular por zonas con trafico. Consultar normativas especificas por provincias.

Consejos antes de comprar un Vehículo de Movilidad Personal

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Tipo B
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Triciclo Eléctrico

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Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
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