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Instrucción 16/V-124
Tradicionalmente el tráfico urbano se ha disciplinado jurídicamente en nuestro país diferenciando peatón y vehículo de motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas.
Si no tienes tiempo más abajo hacemos un pequeño resumen por comunidad
Sobre esta separación se establecieron las principales normas de tráfico que rigen en las ciudades, como las relativas a restricciones,
señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc.
Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones (ver ejemplos orientativos en el Anexo I).
En consecuencia con lo anterior y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. En estas condiciones, y en tanto no se elabore una normativa específica sobre los referidos vehículos, la Dirección General de Tráfico propone los siguientes criterios:
Sigue: Aquí tienes el documento completo de la pagina de la DGT
General VMP: Normativa Vehículos Personales VMP Madrid
Especifica Patinetes Eléctricos: Normativa Patinetes Eléctricos Madrid
General: Vehículos de movilidad personal (VMP)Barcelona
General: Vehículos de movilidad personal (VMP)Valencia
En Zaragoza, el Ayuntamiento estudiará la regulación de los patinetes eléctricos después de que una asociación de usuarios haya reclamado una normativa específica.
Allí este medio de transporte se rige por el momento por una ordenanza de 2009 que establece que deben transitar por vías ciclistas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, sin poder invadir carriles de circulación de vehículos a motor.
Todavía no se han producido casos de polémica por el uso de patines eléctricos en Murcia, donde por el momento ningún ayuntamiento ha elaborado ordenanza que incluya este tipo de dispositivo que desde hace pocos meses prolifera en las principales ciudades de esta comunidad.
En Cartagena, donde gobierna el PSOE, el Ayuntamiento apunta que trabaja en ello pero por el momento no ha redactado normativa alguna.
El uso de este tipo de patinetes es mínimo en Santander y de momento no está previsto abordar una regulación específica en la ordenanza municipal, al menos de manera inminente.
La nueva ordenanza municipal de movilidad de Pamplona, redactada en 2016, recoge este tipo de vehículos, pero su aprobación definitiva está pendiente, por lo que sigue vigente la ordenanza de 2009, aprobada cuando los patinetes aún no se habían popularizado.
La nueva norma hace una diferenciación, según los niveles de peligrosidad y de finalidad de uso de los aparatos, para prever que la presencia de estas máquinas no sea muy numerosa en las calles.
Según el coordinador de Movilidad del Ayuntamiento, Fermín Martínez, durante esta situación transitoria estos aparatos de movilidad eléctrica «deben atenerse a las normas del resto de vehículos similares en función del tipo de vía».
El portavoz de la Policía Municipal de Pamplona y experto en Seguridad Vial Jesús Bariáin apuesta por la regulación «porque son aparatos cada vez más presentes en la ciudad que alcanzan velocidades bastante rápidas».
En Vigo no hay ordenanza específica que regule el monopatín eléctrico. Allí la ciudad prohíbe que circulen por las aceras.
Tampoco la hay en A Coruña, que les aplica la norma general de circulación de la ciudad, que prohíbe su uso en las calzadas y solo lo autoriza en las aceras donde lo permita la señalización y siempre a paso de persona.
La Concejalía de Movilidad Sostenible coruñesa afirma estar atenta al proceso de implantación de las ordenanzas específicas sobre este tema que se producen en Barcelona y Valencia, las primeras que se dan en el Estado, por si fuera necesario el desarrollo de una en la ciudad.
En Sevilla hasta la fecha, la única limitación que existe es que necesitan un permiso de movilidad y que los equipos no pueden superar los 250 vatios de potencia. Además, si existe carril bici, pueden viajar por esa vía a una velocidad máxima de 15 km/h, en caso contrario, pueden compartir los espacios abiertos con los peatones, manteniendo la prioridad de este.
En Granada el Ayuntamiento ultima una ordenanza para regular el uso tanto de los vehículos de movilidad personal conocidos como ‘segway’ como los monociclos eléctricos y patinetes, con la pretensión de que no circulen en el entorno de la Alhambra o calles con pendientes superiores al 15 %.
Aquí podéis ver el borrador de la futura normativa, aunque aún está en fase de redacción en Noviembre de 2018
La intención es culminar su redacción en estos días para elevarla al pleno de este mes o del próximo.
En Málaga, la ordenanza de movilidad establece que los VMP tienen que circular por la acera y, como máximo, a diez kilómetros por hora, aunque deben adecuarse a la velocidad del peatón.
La edil de Movilidad de la ciudad, Elvira Maeso, ha explicado que desde su área consideran que la Dirección General de Tráfico «debería dar unas directrices claras y comunes» para orientar a los municipios y que éstos adapten sus ordenanzas.
El Ayuntamiento de Cáceres trabaja en una ordenanza municipal que pretende regular los ‘vehículos de movilidad personal’, tipo patinetes eléctricos, bicicletas, segways, entre otros, que prohibirá su uso en aceras y zonas peatonales salvo en las zonas habilitadas para su uso compartido.
El portavoz del Gobierno y concejal de Policía Local y Movilidad, Rafael Mateos, ha entregado el borrador de la ordenanza municipal que se encargará de regular este tipo de vehículos a los distintos grupos municipales de cara a su próxima aprobación. Una ordenanza que tiene por objeto «mejorar la convivencia de peatones y estos dispositivos en las vías de la ciudad», informa el ayuntamiento cacereño en nota de prensa. En el borrador se indica que estos dispositivos «no pueden considerarse como peatones, pero tampoco como vehículos a motor, por lo que se hace necesaria una reglamentación en cuanto a su uso». Así, se señala que los VMP no podrán circular por las aceras, parques y paseos destinados al uso peatonal, si bien el ayuntamiento podrá, de modo expreso, habilitar zonas peatonales para el uso compartido de estos espacios. No obstante se indica que si en una acerca se señaliza y delimita un carril para la circulación de bicicletas, ésta deja de estar reservada en exclusiva a la circulación de peatones y se convierte en zona de uso compartido.
Además, se incide en que las vías ciclistas, segregadas del resto del tráfico y de las zonas destinadas al tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para las circulación de bicicletas, patines de adultos, bicicletas eléctricas, seways, sillas eléctricas de personas con movilidad reducida y todos aquellos vehículos de movilidad personal con masa superior a la de las personas y mayor velocidad. En cuanto a la velocidad, se destaca que los usuarios de estas vías deberán mantener una velocidad moderada, entre 15 y 20 kilómetros por hora. Además, la circulación de VMP por los itinerarios marcados en espacios compartidos deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas, con una velocidad por debajo de los 10 kilómetros por hora y los ciclistas deberán mantener una distancia de, al menos, un metro en las maniobras de adelantamiento o cruce con peatones. Otro de los puntos que incluye el borrador de ordenanza es el de dar la facultad al consistorio en cuanto a la limitación de uso de los VMP en los horarios que se determinen y en zonas concretas, aunque pudiera ajustarse a su uso. Una vez entregado el borrador se procederá a su debate para posterior aprobación.