Normativa Vehículos de Movilidad Urbana en Madrid (VMU)

Normativa para la Movilidad Sostenible en Madrid 

 

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) serán las siguientes:

Clasificación por tipos de vehículos personales A, B, C0, C1 y C2:

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Para estos nuevos tipos de vehículo cada vez más frecuentes en nuestra ciudad (todo tipo de patinetes eléctricos, ‘segways’, etcétera, se adopta la tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124.

  • Edad mínima 15 años.

  • Prohibido circular con auriculares.

  • Tipos B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes:

Guía completa sobre la normativa en Madrid de patinetes eléctricos

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La edad permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso y circulen en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, los conductores deberán ser mayores de edad.

Como ya sucede con las bicicletas, las personas menores de 16 años usuarias de vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y Segways) deben llevar casco.

Los VMP de las tipologías B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

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Circulación de los vehículos de movilidad urbana: por la calzada de determinadas calles y vías ciclistas:

Todos los VMU (A, B y C) podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

Para circular por la calzada, los vehículos de tipo A y B deberán llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. También se exigirán estos requisitos a los de tipo A cuando circulen por carriles bici sin separación física. Para proteger el tránsito peatonal no podrán circular por las aceras salvo ‘aceras-bici’ y a velocidad reducida.

Además, en el plazo de un año, previo análisis de seguridad vial, la Junta de Gobierno podrá extender a los vehículos de movilidad urbana tipo B la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, siendo obligatorio en ese caso el uso de casco debidamente homologado.

Los VMU A y B también podrán circular por aceras bici y sendas bici, a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. En los parques podrán transitar por los itinerarios en los que estén autorizadas las bicicletas, y en el caso de sendas compartidas con peatones la velocidad se limitará a 5 kilómetros por hora.

También se autoriza la circulación de VMU tipo C por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, aunque por razones de seguridad vial se podrá restringir su circulación por túneles.

En ningún caso los VMU podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos no semaforizados de la M30.

Otras Normativas según provincia:

Actividades económicas: seguro, casco (A y B), autorización de itinerarios para grupos hasta 8 personas más guía:

Los vehículos de movilidad urbana que se utilicen para la realización de actividades económicas, como visitas turísticas, deberán contar para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.

Además, las personas usuarias de los de tipos A y B para dichas actividades deberán llevar casco.

En estos casos, adicionalmente, los vehículos de los tipos A y B podrán circular en grupos de un máximo de 8 personas y guía por itinerarios predefinidos previa autorización municipal.

VMU de alquiler y uso compartido:

seguros, redistribución, mantenimiento y controles técnicos. Concesión para cobertura del conjunto de la ciudad y uso responsable del espacio público:

Se regulan expresamente los servicios de vehículos de movilidad urbana de alquiler y uso compartido. La empresa titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.

Los servicios de vehículos de movilidad urbana compartido sin base fija se gestionarán mediante concesión municipal que asegure, además de los puntos anteriores, la cobertura del servicio en toda la ciudad.

 

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